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DATOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022.

    Datos del declarante:

    Datos para obtener la referencia del declarante:

    Datos de la unidad familiar:

    Datos de los hijos:

    Introduzca los datos de su primer hijo:






    Introduzca los datos su segundo hijo:






    Introduzca los datos su tercer hijo:






    Introduzca los datos su cuarto hijo:






    Introduzca los datos su quinto hijo:






    Datos del cónyuge:


    Rendimientos del trabajo:

    Ingresos percibidos por el declarante:

    Gastos deducibles del declarante:

    • ¿Se encontraba desempleado inscrito en la oficina de empleo?

    • Estando en la situación anterior ¿aceptó un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual?

    • ¿El nuevo puesto de trabajo exigió el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio?

    Deducciones autonómicas:

    ANDALUCÍA

    Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

    • Que la vivienda tenga la calificación de protegida.

    • Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 30.000 euros, en caso de tributación conjunta.

    • No se ha disfrutado de esta deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con anterioridad.

    • No se ha producido una ganancia patrimonial exenta por reinversión por la venta de una vivienda habitual.

    • En caso de rehabilitación: se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o plan que lo sustituya

    • En caso de rehabilitación: que las actuaciones tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición

    Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual

    • La vivienda de la que es inquilino constituye su residencia habitual.

    • Es usted menor de 35 años, o mayor de 65 años, o tiene la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.

    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 30.000 euros, en caso de tributación conjunta.

    • Puede usted identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF).

    • En caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.


    Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

    • ¿Durante el año 2022, tubo un nuevo hijo, ya sea por nacimiento o adopción, o acogió a un menor (ya fuese en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial)?

    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 25.000 euros o a 30.000 en caso de tributación conjunta.


    Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional

    Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 año

    • ¿Tenía usted la consideración de padre o madre de familia monoparental a fecha 31 de diciembre de 2022??

    • ¿La suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta?

    Deducción autonómica para familia numerosa.

    Deducción autonómica por gastos educativos.

    • ¿Ha soportado usted gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, por alguno de sus descendientes?

    • ¿Las bases imponibles general y del ahorro son inferiores a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta?

    Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

    • ¿Tiene usted la consideración de personas con discapacidad?

    • ¿Las bases imponibles general y del ahorro son inferiores a 25.000 euros, en caso de tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta?

    Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

    • ¿Tiene usted un cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en otros registros análogos, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%?

    • Su cónyune o pareja de hecho, no presenta declaración individual del Impuesto sobre la Renta.

    • ¿Las bases imponibles general y del ahorro son inferiores a 25.000 euros, en caso de tributación individual, o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta?

    • Su cónyuge o pareja de hecho, no ha solicitado la deducción anterior: "Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad"

    Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.

    • ¿Tiene usted derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas?

    • ¿Las bases imponibles general y del ahorro son inferiores a 80.000 euros, en caso de tributación individual, o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta?

    Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica.

    • Ha realizado un donativo a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.

    • Ha realizado un donativo a entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Deducciones autonómicas:

    ARAGÓN

    Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

    Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños.

    Inmuebles:

    Datos primer inmueble:









    Deducción por inversión en vivienda habitual.

    • ¿La vivienda se adquirió, o se pagaron cantidades para la construcción de la misma, antes del 01/01/2013?

    • En caso de tratarse de una rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual. ¿Pagó por dichas obras antes del 01/01/2013 y estas terminaron antes del 01/01/2017?

    • En caso de tratarse de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad. ¿Pagó por dichas obras antes del 01/01/2013 y estas terminaron antes del 01/01/2017?

    • ¿Ha sido su vivienda habitual durante los últimos tres años?

    • ¿Aplicó esta deducción en las declaraciones de 2012 o en años anteriores desde la inversión?





    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.



    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.



    Por favor, verifique que se trata de la siguiente situación, de lo contrario, seleccione "Arrendamiento urbano".




    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.





    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.




    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.


    Por favor, verifique que se trata de la siguiente situación, de lo contrario, seleccione "Arrendamiento urbano".





    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.








    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.




    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.


    Por favor, verifique que se trata de la siguiente situación, de lo contrario, seleccione "Arrendamiento urbano".





    Gastos deducibles











    • Que el deudor se halle en situación de concurso.

    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    • Que el importe de los saldos de dudoso cobro, se hubiera incluido previamente en los rendimientos de capital inmobiliario.


    Es terreno urbano inmueble-1-declarante

    Es otro tipo inmueble-1-declarante

    Observaciones:

    Por favor, en caso creer necesario ampliar la información, o que el inmueble haya tenido varios usos distintos a lo largo del año 2022, por favor indíquenoslo en este apartado, especificando fechas, ingresos, gastos, pagadores, uso y todas aquellas consideraciones que entienda oportunas. En caso de ser necesario, un agente contactará con usted para solicitar ampliación de la información.

    Rendimientos de capital mobiliario:

    En este apartado recogeremos los datos relativos a los rendimientos producidos por:
    • La participación en fondos propios de cualquier entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, o participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad).

    • Intereses de préstamos concedidos a terceros

    • La operativa con bonos, obligaciones, letras, etc.

    • Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida.

    • Staking de criptomonedas

    • Otros rendimientos de capital mobiliario.