PARA PROFUNDIZAR:
A continuación definiremos el cambio de nombre de un vehículo -o transferencia como lo solemos llamar- como el trámite administrativo que consiste en desproveer a una persona y/o entidad de la propiedad de un vehículo, para asignársela a otra. Para poder realizar este trámite con seguridad y plenas garantías legales para ambas partes, los gestores administrativos requerimos de una serie de documentación que dividiremos en cuatro bloques:
DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO:
Es la documentación que identifica al vehículo y a su propietario, se compone de dos documentos distintos:
- Ficha técnica
- Recoge los datos técnicos del vehículo, salvo desperfecto o pérdida, este documento acompañará al vehículo a lo largo de su vida. En caso de haberse extraviado y/o destruido, será necesario aportar una declaración jurada firmada por parte del vendedor. Y solicitar un duplicado.
- Permiso de circulación
- Sirve de nexo de unión entre el dueño y el vehículo, identificando a un vehículo con su propietario. Ha de expedirse un nuevo permiso, cada vez que el vehículo cambie de propietario. En caso de haberse extraviado y/o destruido, será necesario aportar una declaración jurada firmada por parte del vendedor.
DOCUMENTACIÓN DEL VENDEDOR:
Es aquella documentación que nos permite identificar al propietario del vehículo ante la Administración. Dependiendo de la naturaleza del vendedor, requeriremos una documentación u otra.
Si el vendedor es una persona física – es decir se trata de un particular, o un empresario autónomo- necesitaremos:
- Copia del DNI por ambas caras.
- Es importante que el DNI no esté caducado.
En caso de que se trate de un ciudadano de origen extranjero que no ha obtenido todavía la ciudadanía, pero que sí tiene NIE con foto y firma, necesitaremos:
- Copia del NIE por ambas caras.
- Es importante que el NIE no esté caducado.
Y si se trata de un ciudadano con permiso de residencia, en cuyo NIE no aparece su foto y su firma:
- Copia del certificado de registro de ciudadano de la unión.
- Copia de la primera página del pasaporte.
- Ha de verse claramente la foto y la firma.
Si por el contrario, el vendedor es una persona jurídica -una sociedad mercantil, organismo u otro tipo de entidad- habrá que aportar:
- Copia del NIF.
- Documentación acreditativa del administrador de la entidad.
- Con la misma casuística que si se tratara de una persona física del punto anterior.
- Original del documento de representación de personas jurídicas.
- Ha de estar debidamente cumplimentado y firmado por el administrador de entidad. En este documento, el firmante, declara tener poder suficiente para representar a la entidad.
En cualquier caso y sea cual sea la forma jurídica, el propietario, deberá autorizar a Gestoría Algárate a intervenir en su nombre ante la Jefatura de Tráfico, para ello deberá aportar el siguiente documento:
DOCUMENTACIÓN DEL COMPRADOR:
Es aquella documentación que nos permite identificar al futuro propietario del vehículo ante la Administración. Se necesita la misma documentación que en el caso del vendedor, la única diferencia sería en el caso de que el comprador quisiera registrar el vehículo en una dirección diferente en la que aparece en su documento de identidad, para ello será necesario aportar un certificado de empadronamiento, con una antigüedad, no superior a tres meses.
DOCUMENTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
Es la documentación que prueba y justifica la transmisión del vehículo, así como del pago de los diferentes tributos y tasas que gravan la operación. Esta documentación se compone de:
- La tasa de Tráfico.
- Esta tasa grava la expedición de un nuevo permiso de circulación que irá a nombre del nuevo propietario del vehículo. Nosotros nos encargaremos de su obtención.
- Liquidación y justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Modelos 620/621.
- Este impuesto autonómico grava la compraventa del vehículo y su cuantía varía en función de la comunidad autónoma del comprador, el vehículo y el precio de venta. Cuando la venta se realiza a un compraventa profesional debidamente inscrito en el registro de compraventas profesionales de su comunidad o mediante factura, la operación quedará exenta o no sujeta a este impuesto, dependiendo del caso. Nosotros nos encargaremos de su confección y liquidación.
Si el vendedor es un particular, que no actúa en calidad de empresario autónomo o representante de alguna entidad:
- Contrato de compraventa.
- Es un contrato que se pacta entre las partes y en el que se definen tanto los intervinientes, como el vehículo que se va a transferir, la fecha en la que se realiza la transacción, el importe de la misma, así como cualquier otra cláusula que se ajuste a derecho que las partes quieran incluir en el mismo.
En caso de que el vendedor se trate de una entidad o persona física que actúe como autónomo:
- Factura de venta.
- Sustituye o complementa al contrato de compraventa. La emisión de factura por la venta del vehículo, exime de la liquidación y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dado que la operación estará sujeta al IVA.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Para poder tramitar la transferencia de un vehículo, es necesario que el mismo se encuentre libre de cargas y/o cualquier otro hecho que imposibilite la transferencia, para ello, desde Gestoría Algárate, recomendamos a los compradores, que antes de acometer la compra un vehículo, soliciten un informe de Tráfico, para verificar que no exista causa alguna que imposibilite la transferencia.